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Criterios del SAT para expedir correctamente los CFDI’s
A partir del 15 de julio 2016 es obligatorio señalar en los CFDI’s el método de pago apegándose al nuevo “catalogo de formas de pago“.
Las inquietudes de los contribuyentes han obligado a la autoridad fiscal a responder las principales interrogantes que plantean éstos al momento de expedir los CFDI’s.
El SAT publicó en su portal el documento “Preguntas y respuestas sobre el método de pago”.
De este documento sobresalen los siguientes aspectos:
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Además de la clave del método de pago utilizado, de manera opcional, también se puede incorporar su descripción.
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En operaciones pendientes de pago al momento de la emisión del CFDI, no es obligatorio el uso del catálogo de métodos de pago, por lo que en estos casos procede utilizar la expresión N/A u otra expresión análoga, y
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El uso del catálogo de métodos de pago solo es aplicable para CFDI’s de ingreso y egreso, por lo que no es obligatorio para comprobantes de traslado y retenciones.
A continuación se enlistan las preguntas y respuestas referidas.

